Para el abordaje a realizar, es conveniente aclarar algunos conceptos. Los criptoactivos, incluyendo las criptominerías, las criptomonedas o criptodivisas, pueden definirse como una representación digital de valor o derechos. Es decir, son activos que no existen de forma física, meramente códigos almacenados, a los que se accede electrónicamente. Pueden o no contar con respaldo de garantía física o financiera. Es un tipo de activo basado en la criptografía. Dentro del mundo de los criptoactivos se pueden encontrar miles de categorías. Los más conocidos son las criptomonedas bitcoin, ethereum o ripple, entre otras.

Los criptoactivos han supuesto una innovación significativa en el mundo financiero. La primera criptografía que empezó a operar fue Bitcoin y desde entonces han aparecido otras con diferentes características. Existe controversias respecto a que las criptomonedas tienen que ser de control descentralizado o monedas centralizadas por los bancos centrales u otra entidad, dejando a estas entidades o bancos centrales sin función ninguna.

Las criptomonedas generalmente usan control descentralizado en lugar de una moneda digital de un banco central o “Central Bank Digital Currency” CBDC). En cuanto al tiempo de existencia de los criptoactivos su “antigüedad” depende del método de clasificación. Algunas fuentes mencionan que la mayoría lo hizo tan sólo hace 5 años.

EL MEJOR ANÁLISIS TÉCNICO. En una oportuna publicación, el Fondo Monetario Internacional (FMI) hizo precisiones acertadas y necesarias: Ver https://www.imf.org/es/Publications/fandd/issues/2022/09/Regulating-crypto-Narain-Moretti. Es de setiembre de 2022 y sus autores son Aditya Nairan, Subdirector del Departamento de Mercados Monetarios y de Capital así como Marina Moretti. Directora Adjunta del Departamento de Mercados Monetarios y de Capital, ambos del FMI.

A continuación va un apretado resumen de la misma: Las iniciativas por regular los criptoactivos han ocupado un lugar preeminente en la agenda normativa. Esto se debe, en parte, a que en los últimos años los criptoactivos pasaron a tener presencia como inversiones especulativas. Y su crecimiento fue espectacular, si bien volátil, en la capitalización de mercado de los mismos. Su entrada en el sistema financiero regulado intensificó las labores regulatorias. Esta historia se repite con la expansión de muchos otros productos y ofertas de criptoactivos o similares e innovaciones varias que han facilitado su emisión y transacciones. Los fracasos de sus emisores así como una disminución reciente en sus valuaciones han sumado ímpetu a la iniciativa regulatoria.

DIFICULTADES EN LOS CONTROLES. La aplicación de los marcos regulatorios actuales a los criptoactivos es problemática. Para empezar, el mundo de las criptomonedas evoluciona con rapidez. Los reguladores luchan por adquirir el talento y las aptitudes que les permitan mantener el ritmo, teniendo en cuenta las limitaciones de recursos, entre otras.

La vigilancia de los criptomercados es difícil porque los datos son poco uniformes y a los reguladores les resulta complicado controlar a miles de participantes que tal vez no estén sujetos a los requisitos formales mínimos.

Otra complicación es que la terminología utilizada para describir diferentes actividades, productos y partes interesadas no está armonizada a nivel mundial. El mismo término “criptoactivo” necesita mejores definiciones y normas. Puede captar simultáneamente la atención de múltiples reguladores nacionales —para bancos, materias primas, valores, pagos, entre otros— con marcos y objetivos diferentes. Algunos reguladores tal vez prioricen la protección del consumidor, otros la seguridad y solidez o la integridad financiera. Y hay una gama de criptoactores que no están cubiertos por la regulación financiera tradicional.

RIESGOS TECNOLÓGICOS. Las entidades que operan en mercados financieros suelen estar autorizadas para realizar actividades específicas en determinadas condiciones y con un alcance definido. Pero la gobernanza, la prudencia y las responsabilidades fiduciarias asociadas no se transfieren fácilmente a los participantes, que pueden ser difíciles de identificar debido a la tecnología subyacente o a que a veces desempeñan una función ocasional en el sistema.

Asimismo, es posible que la regulación tenga que aclarar algunas funciones conflictivas que han pasado a concentrarse en algunas entidades centralizadas, como las bolsas de criptomonedas. En particular, el ciclo de vida electrónico de los criptoactivos amplifica el rango completo de riesgos tecnológicos que los reguladores aún intentan arduamente incorporar en la regulación tradicional. Estos incluyen predominantemente riesgos informáticos y operacionales, que ya alcanzaron protagonismo a raíz de varias pérdidas notables, producto de la piratería informática o la pérdida accidental del control, acceso o registros.

DIFERENCIAS EN POLÍTICAS REGULADORAS. No es que las autoridades nacionales o los órganos regulatorios internacionales hayan estado inactivos. De hecho, se han adelantado mucho. Algunos países (como Japón y Suiza) han enmendado legislación o introducido legislación nueva que aborda los criptoactivos y sus proveedores de servicios, mientras que otros (como Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Europea) transitan la etapa de redacción. Pero las autoridades nacionales, en general, tomaron enfoques muy diferentes en materia de política regulatoria de los criptoactivos.

En un extremo, las autoridades prohibieron la emisión o la tenencia de criptoactivos por parte de residentes o la capacidad de realizar transacciones con ellos o usarlos para ciertos fines, como pagos. En el otro extremo, algunos países fueron mucho más receptivos e incluso procuraron atraer empresas para que desarrollen mercados en estos activos.

La respuesta mundial fragmentada consiguiente no garantiza igualdad de condiciones ni protege de una carrera hasta tocar fondo conforme los criptoactores migren a las jurisdicciones más favorables con el menor rigor regulatorio, mientras siguen estando al alcance de cualquier persona con acceso a Internet.

FACILITADORES DE LAVADO DE ACTIVOS Y OTRAS TRANSACCIONES ILEGALES. La comunidad regulatoria internacional tampoco permaneció ociosa. En un comienzo, la preocupación principal era preservar la integridad financiera mediante la reducción al mínimo del uso de criptoactivos como facilitadores del lavado de dinero y otras transacciones ilegales.

El Grupo de Acción Financiera pasó rápidamente a ofrecer un marco mundial para todos los proveedores de servicios de activos virtuales. La Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) también expidió pautas regulatorias sobre las criptobolsas. Pero fue el anuncio de Libra, promocionada como una “moneda estable mundial”, que acaparó la atención del mundo y sumó mayor ímpetu a estas labores.

El Consejo de Estabilidad Financiera comenzó a vigilar los mercados de criptoactivos; publicó una serie de principios para guiar el tratamiento regulatorio de las monedas estables mundiales y ahora está formulando pautas para la gama más amplia de los mismos, incluidos los criptoactivos no respaldados.

EL FMI ABOGA POR UNA RESPUESTA MUNDIAL. Otros reguladores están realizan trabajos sobre la aplicación de los principios para las infraestructuras del mercado financiero a los acuerdos de monedas estables sistemáticamente importantes. Referentes son el Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercado y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) y sobre el tratamiento prudencial de las exposiciones bancarias a los criptoactivos el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

Cuanto más tiempo lleve, más estarán las autoridades nacionales atrapadas en marcos regulatorios diferentes. Por ello, el FMI solicita una respuesta mundial que sea

1) coordinada, para subsanar las brechas regulatorias que surgen de la emisión inherentemente intersectorial y transfronteriza así como garantizar la igualdad de condiciones;

2) congruente, de manera que armonice con enfoques regulatorios tradicionales en todo el espectro de actividades y riesgos, y

3) integral, abarcando todos los actores y todos los aspectos del cripto-ecosistema.

Un marco regulatorio mundial llevará orden a los mercados, ayudará a promover la confianza de los consumidores, establecerá los límites de lo permisible y ofrecerá un espacio seguro para que continúe la innovación útil.

Dr. Ricardo Rodríguez Silvero

20abr24 7.54 am

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