PREGUNTA: Tengo una propiedad rural y deseo aumentar la producción ganadera con algún modelo de asociación agropecuaria. ¿Podría explicar brevemente cuáles son los tipos de contratos y qué impuestos los afectan?
RESPUESTA: Los contratos rurales están normados por la Ley 1863/2001 “Que establece el Estatuto Agrario”. Están relacionados con la utilización indirecta de las tierras. La Ley menciona a los contratos de locación, aparcería o societarios:
CONTRATOS DE LOCACIÓN Y APARCERÍA: La Ley 1863/2001 en su Art. 84 establece que en estos contratos debe constar: a) el número de finca, el padrón que le corresponda y la superficie de tierra afectada; b) el canon en dinero o en productos que deberá pagar el locatario o aparcero; c) la duración del contrato; y, d) las mejoras que podrá introducir el locatario o el aparcero y por las cuales el propietario deberá o no indemnizarle al término del contrato. En los contratos de aparcería y engorde no hay distribución de rendimientos, se distribuyen los frutos. Por lo tanto, tienen un tratamiento diferente.
CONTRATOS DE APARCERÍA PARA CRIA: En este caso, el propietario cede las tierras y el aparcero pone el ganado, al término se distribuyen los terneros nacidos conforme a lo acordado. Es importante en estos contratos documentar debidamente la distribución de los nacimientos mediante un “comprobante de distribución de frutos” que sirva de respaldo para el registro contable de los terneros incorporados en el Activo. Este registro se deberá imputar con crédito a la cuenta contable “Ingresos por Producción y Tenencia”. Conforme lo establece el Art. 36 del Decreto 3182/2019 los ingresos provenientes de variaciones patrimoniales por transformación biológica no serán considerados rentas gravadas del ejercicio fiscal en que se producen. El ingreso debe exponerse en una cuenta separada dentro del Patrimonio Neto, no pudiendo ser utilizado como costo al momento de la venta. Cuando realice la venta de este ganado, se emitirá la factura gravada por el Impuesto a la Renta Empresarial – IRE y por el Impuesto al Valor Agregado IVA del 5%.
CONTRATOS DE CAPITALIZACIÓN PARA ENGORDE: En este contrato el propietario entrega su ganado a otro para que provea la infraestructura y los cuidados necesarios para el engorde de los animales. Los animales se pesan al ingresar en el establecimiento y al finalizar el contrato. De acuerdo al mayor peso obtenido se realiza la distribución conforme a lo estipulado. En este caso también es importante contar con un Comprobante de distribución de frutos. La Resolución General 62/2020 en el Art.8 establece que al momento de la distribución, el propietario de la infraestructura, debe expedir al dueño del ganado una factura que está gravada con la tasa aplicable a la enajenación de animales vivos, es decir 5%. Así mismo está operación está gravada con el Impuesto a la Renta Empresarial – IRE.
CONTRATOS DE LOCACIÓN RURAL: En los contratos de locación se fija una suma, que suele establecerse por la cantidad de cabezas que ocuparán la propiedad. Al tener una suma fija a cobrar por mes, están gravados con el IVA del 10% y por el Impuesto a la Renta Empresarial IRE.
CONTRATOS RURALES SOCIETARIOS: Estos contratos implican una sociedad en la cual se distribuyen utilidades. Por lo tanto, son considerados Uniones Temporales de Riesgo Compartido, conforme al Art. 11 del Decreto 3182/2020. Deben cumplir con lo dispuesto en materia tributaria establecida en la Resolución General 75/2020 Art. 3°, Num. 1) “Datos Generales y Num.2), literal III “Uniones temporales de riesgos compartidos, incluidos consorcios y contratos societarios rurales”.
Publicada el viernes 2 de junio de 2023 en el diario Última Hora de Asunción, así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Carmen de Torres