PREGUNTA: Soy contribuyente del Impuesto a la Renta Personal Prestación  de Servicios, y durante el 2020 adquirí con mis ahorros un inmueble al contado a nombre de mi esposa para nuestra vivienda, compré la sortija, un juego de joyas y pagué los gastos propios de la fiesta de  boda que se realizó en ese año. Cuáles son los gastos e inversiones que puedo deducir considerando que a partir del 2020, se aplica un nuevo Régimen Tributario?

RESPUESTA: En relación a los Gastos que pueden ser deducidos, la Ley 6380/19 establece en el art.64, que todos los contribuyentes del IRP Prestación de Servicio podrán deducir todos los gastos que estén directamente relacionados a la actividad gravada por este impuesto, siempre que se encuentre debidamente documentado y represente una erogación real. Entre los conceptos que se pueden deducir están entre otros la adquisición de muebles, equipos, la construcción, remodelación o refacción de su oficina o establecimiento destinada a la realización de la actividad gravada. Podrá además deducir los egresos personales y a favor de sus familiares a cargo de Ud. realizados en el país cuando están destinados a: 1) alimentación, vestimenta, arrendamiento de la vivienda; así como el mantenimiento de la misma, sea propia o arrendada; adquisición del mobiliario, electrodomésticos y enseres para el hogar y los gastos en concepto de esparcimiento. 2. Los gastos personales y a favor de familiares a cargo realizados en el país y en el exterior, cuando estén destinados a la salud y educación, siempre que sean pagados por tarjetas de créditos o débitos, transferencias, giros bancarios, y si es con dinero en efectivo los documentos deben estar legalizados por el consulado. 3. La compra de un auto vehículo cada 3 años. 4. La compra de un inmueble destinada a vivienda del contribuyente, incluidas la construcción, remodelación o refacción de la vivienda cada 5 años, siempre que esta compra se realice a través de entidades que otorguen financiamiento propio, que se encuentre avalado por garantía hipotecaria o fiducia de garantía o que se otorgue en el marco de programas de fomento a la vivienda encarados por entidades públicas o privadas. Se podrán deducir el valor de las cuotas de amortización y los intereses abonados en el ejercicio fiscal. Cuando la adquisición sea al contado, la deducción del 100% del valor de compra estará condicionada a que la misma se efectué con ingresos gravados por el IRP del ejercicio fiscal que se liquida o hayan sido cubiertos con ingresos provenientes de préstamos o del remanente de los ingresos gravados de los 5 últimos ejercicios fiscales anteriores, en este último caso, conformado por la renta neta gravada menos el impuesto que haya sido pagado. 5. El aporte realizado en un sistema de seguridad social y los aportes realizados por prestadores de servicio personal independiente a un sistema privado de seguridad social aprobado por ley. 6. Las cuotas, aportes, diezmos y donaciones realizados a favor del Estado y las Municipalidades, las asociaciones, Cuerpo de Bomberos, Entidades Culturales, Artísticas, Deportivas, Asistencia Social, y de Caridad o Beneficencia, todas ellas, siempre que cuenten con personería jurídica, y estén hechos a favor de las entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes. Las cuotas, aportes y donaciones en dinero a estas entidades serán deducibles hasta un monto que no supere en conjunto el cinco por ciento (5%) de la renta bruta gravada del ejercicio fiscal que se liquida.

Con respecto a la compra del inmueble, si el mismo fue adquirido en favor de su futura esposa como un regalo, dicha compra será no deducible aún cuando Ud. lo haya hecho al contado con el ahorro del remanente de las utilidades netas de periodos anteriores, por ser un acto de liberalidad. El anillo y las joyas solo serán deducibles al momento de su enajenación conforme lo establece el art.67 de Ley 6380. En relación a los gastos de fiesta de bodas, tampoco son deducibles, ya que no se encuentran enmarcados dentro de lo que se considera esparcimiento.

 Lic. Lilian Torres

 

 

 

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