PREGUNTA: Tengo dudas respecto a la aplicación de un impuesto y quisiera saber sobre las consultas vinculantes y no vinculantes que se presentan a la Administración Tributaria y cómo debo presentarlas.

RESPUESTA: Conforme lo establece el Art. 241 de la Ley 125/91 vigente a la fecha, los contribuyentes que tienen un interés personal y directo pueden consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación de la Ley a una situación de hecho concreta, agrega el artículo: “A tal efecto deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta y podrá asimismo expresar su opinión fundada.”

No obstante, si las consultas no reúnen lo establecido en el artículo mencionado precedentemente serán respondidas por la Administración sin tener carácter vinculante.

DIFERENCIA ENTRE VINCULANTE Y NO VINCULANTE. La diferencia se hace presente en la obligatoriedad de la aplicación de la norma. Si la norma es obligatoria es vinculante y en caso contrario es no vinculante.

Es necesario aclarar que la respuesta recibida a la consulta vinculante, sólo afecta al contribuyente que la realizó.

TRÁMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA CONSULTA VINCULANTE: A partir del 1 de julio de 2018 las Consultas Vinculantes se presentan y tramitan a través del Sistema Gestión Tributaria MARANGATU, conforme lo establece la Resolución General 131/2018.

Para su presentación el contribuyente, el representante legal o el tercero autorizado, debe ingresar al sistema MARANGATU con su clave de acceso en la opción “Solicitudes”, luego “Solicitud de Consulta Vinculante” y seleccionar alguna de las opciones que el sistema despliega: Documentación, Tributos, Operaciones Especiales, Contable y Otros.

Como su consulta se refiere a impuestos, seleccionará “Tributos”, debiendo seleccionar el impuesto sobre el que consulta. Además, deberá completar en los cuadros correspondientes los:

  1. “HECHOS”, escribiendo su consulta.
  2. “DERECHOS”, debiendo indicar la norma tributaria, Ley, Decreto y/o Resolución General que aplica a su consulta.
  3. “OPINION FUNDADA”, donde deberá fundamentar su interpretación con la norma que lo afecta.

Posteriormente, deberá dar aceptado al mensaje en el cual declara que la consulta se ajusta a lo establecido en el Art. 241 de la Ley 125/1991 y avanzar con la solicitud.

El sistema le solicitará la documentación que básicamente es la copia de la cédula de identidad del contribuyente, del Representante Legal o del tercero autorizado y los documentos que considere necesarios para respaldar su solicitud. Una vez enviada la solicitud tendrá un número con el cual podrá hacerle un seguimiento a través del sistema MARANGATU.

En esta primera instancia, la solicitud queda aceptada. Sin embargo, la Administración Tributaria tiene 3 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al registro de la solicitud, en cuyo caso la admitirá o la rechazará si no cumple con los requerimientos exigidos.

Si la consulta es admitida, conforme lo establece el Art. 3 de la Resolución General 131/2018 “La Administración Tributaria se expedirá sobre la consulta formulada, en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la admisión como Consulta Vinculante o No Vinculante.” Durante ese tiempo podrán solicitarle aclaraciones, informaciones o documentaciones adicionales que se consideren necesarias para la resolución de la consulta.

Todas las comunicaciones se realizarán a través del Buzón MARANDU y al correo electrónico declarado en el Registro Único de Contribuyentes – RUC.

Para una mejor asesoría consúltenos al 0981 220 198 o a info@rsa.com.py

Publicado el martes 28 de noviembre de 2023 en el diario Última Hora de Asunción, así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

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