PREGUNTA: Soy un extranjero interesado en invertir en Paraguay. Para ello deseo constituir una sociedad anónima por acciones. ¿Puedo en mi calidad de extranjero ser socio de la sociedad?

RESPUESTA: Siendo extranjero puede ser accionista de una Sociedad Anónima, debemos aclarar que las mismas ya no son anónimas, pese a conservar su nombre en la legislación, el Código Civil fue modificado y actualmente todas las acciones deben ser nominativas, es decir, deben indicar el nombre del accionista.

CONDICIONES PARA SER SOCIO: El Código Civil no establece ninguna restricción para que un extranjero pueda ser socio de una Sociedad Anónima. No obstante, debe tener en cuenta las limitaciones para ejercer la administración de este tipo de sociedad o cualquier otra establecida por las leyes del país.

Las sociedades anónimas adquieren personalidad jurídica y comienzan su existencia a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones. Para el efecto deben registrar la escritura pública en la que conste el acto constitutivo, los estatutos sociales, la designación del primer directorio y del primer o de los primeros síndicos.

Con respecto a los accionistas, en el acto constitutivo se debe indicar el nombre, la nacionalidad, estado civil, la profesión y el domicilio de los socios, así como el número de acciones suscriptas por cada uno de ellos. Del mismo modo, se debe indicar el número de los administradores y sus poderes, con indicación de cuáles de ellos tienen la representación de la sociedad.

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: Debe estar a cargo de uno o más directores designados en primera instancia en el acto constitutivo y luego por las Asambleas Ordinarias. Los estatutos deben establecer el número mínimo y máximo de Directores permitido.

Si bien el Código Civil no establece nada en contra con respecto a la nacionalidad de los Directores, la Ley 6984/2022 “De Migraciones”, establece las categorías de admisión de los extranjeros en el país y de acuerdo a ellas, las actividades que pueden desarrollar.

ADMISIÓN TRANSITORIA: Para turistas o en tránsito a un país vecino, para seguir un tratamiento médico u otros especiales.

PARA LA PERMANENCIA EN EL TERRITORIO LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PUEDE SER:

  1. Residencia Espontánea u ocasional: Otorgada por 90 días prorrogables hasta un año.
  2. Residencia Temporal: Para aquellos extranjeros que deseen establecerse en el país para desarrollar actividades lícitas. Es dada por 2 años y posterior a ella puede obtenerse la Residencia Permanente.
  3. Residencia Permanente: Brinda la autorización de residir permanentemente en el territorio nacional.

Basado en la Ley de Migraciones, para poder ejercer una actividad lícita permanente en el país, los Directores y Administradores de Sociedades deben contar con la Residencia Permanente. Si no la poseen, pueden contratar Directores no accionistas que ejerzan la Representación Legal.

No obstante, la misma Ley establece que aquellos extranjeros que puedan demostrar fehacientemente la realización de inversiones en la República del Paraguay, podrán tramitar la residencia permanente conforme a la Ley N° 4986/2013 “QUE CREA EL SISTEMA UNIFICADO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL PARA LA APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE)”.

Publicado el viernes 19 de abril de 2024 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

Necesitas contactarnos?