PREGUNTAS: Soy Profesional Contable y tengo un Consorcio como Cliente. No tengo idea de qué tipo de contribuyente es, como funciona, y que obligaciones contables y tributarias tiene?
RESPUESTAS: Los consorcios y uniones temporales hacen parte de los llamados contratos de colaboración empresarial, en que un número plural de personas naturales y/o jurídicas se agrupan para desarrollar un negocio y obtener lucro sin constituirse en una persona jurídica distinta a la de sus miembros. Así lo ve Carlos Villegas – en “Derecho de las Sociedades Comerciales”. No existe en el Paraguay una regulación especial aplicable a consorcios. Si bien esta forma de organización no se encuentra explícitamente regulada por el Código Civil, la Legislación Tributaria (Ley 6380/19) se refiere a los consorcios o asociaciones de empresas constituidos temporalmente para realizar una obra, prestar un servicio o suministrar ciertos bienes. Rigen, pues, a este respecto las normas aplicables en general a las vinculaciones contractuales. La facultad de realizar acuerdos de riesgo compartido está también prevista en la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, en cuyo caso la responsabilidad de las empresas en consorcio será solidaria.
CARACTERISTICAS: Principales características de Consorcios:
PERSONERIA JURIDICA: El consorcio carece de personalidad jurídica, es decir, no se trata de crear una sociedad sino de celebrar un contrato por el cual las partes intervinientes manifiestan su voluntad, declarando el objeto del mismo, forma de conformación y las prestaciones correspondientes a cada una, % de utilidades a distribuir, plazo, forma de administración entre otros. Así lo establecen la Ley 6380/19 y la Ley 1034/83
OBLIGACIONES SOCIALES: En el caso de los Consorcios no se aplica la obligación de inscribirse en la Abogacía del Tesoro, ni en la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios finales, ni en el Registro Público de Comercio y el Registro de Personas Jurídicas, porque se supone que cada uno de sus miembros o al menos el que asumirá el rol de representante legal ya cuenta con dicho registro y matricula. A fin de transparentar los contratos se recomienda su protocolización e inscripción en el Registro de Contratos de los Registros Públicos. Véanse la Ley 6646/19 y el Decreto 3241/20.
REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES: Todas las organizaciones, bajo cualquier modalidad legal, que realizan actividades gravadas, requieren inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y como tal el Consorcio está obligado a hacerlo. Ver Resolución Nª 79 y Anexo.
APORTES Y CONTRIBUCIONES: Por lo general se admiten bienes y servicios, por los que se entiende pueden ser de cualquier tipo: dinero, muebles, tecnología, actividades, prestaciones de hacer o cualquier otro activo sin limitación alguna. Ahora en cuanto a la tenencia de los bienes registrables pueden estar en condominio ya que al no ser una persona jurídica como tal no pueden ser inscriptas a nombre del consorcio.
ADMINISTRACION: Considerando que el contrato de consorcio no crea una persona jurídica y tampoco un patrimonio autónomo, se entiende que las contribuciones de las partes forman un fondo común cuya administración es atribuida o encargada a una de ellas. Pero por lo general permiten habilitar una cuenta bancaria a nombre del consorcio.
(Continuará)
Publicado el viernes 02 de septiembre de 2022 en el diario Ultima Hora de Asunción, así como en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Lilian Maria Torres Aguilar
Contadora-Tributarista