Dando continuidad a los tipos de Estructuras Jurídicamente Transparentes (EJT), cabe mencionar a las Uniones temporales basadas en contratos de riesgo compartido que se refieren a dos figuras tributarias: 1) CONSORCIO: que es la asociación que se constituye mediante contrato entre dos o más personas físicas o jurídicas, por el cual se vinculan por el tiempo contractual para la realización de una obra o de actividades de comercialización de bienes o servicios. 2) CONTRATO SOCIETARIO RURAL: es aquel regulado por el Artículo 84 del Estatuto Agrario, en el cual los propietarios de inmuebles agrarios podrán conformar una sociedad con quien tome a su cargo directamente la utilización de todo o parte del inmueble, para la realización de contratos asociativos de producción. Ver Decreto 3768/20 Art. 2 que modifica el Decreto 3182/19 Art.11. Las Estructuras Jurídicas Transparentes – EJT se establecen mediante un Contrato que determina las partes que se vinculan para la realización de una obra (que no sea pública) o actividad comercial (Consorcios u otro tipo de unión temporal), o las establecidas en el Estatuto Agrario, las reglas comerciales, plazo y condiciones generales.

ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LAS EJT: INSCRIPCION EN EL RUC: Deben estar inscriptos ante la SET y serán identificados con el nombre que se le asigne: Ejemplo AGRO-EJT, Fideicomiso de Desarrollo Inmobiliario – EJT, etc.

LIQUIDACION: IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE): Con independencia del tipo o clase de EJT, los ingresos, costos y gastos que ésta reconozca, no serán sujetos a imposición en ella y serán considerados en la determinación del IRE que corresponda a cada beneficiario, según las normas generales de cada impuesto, sin perjuicio de las demás obligaciones que le correspondan a la EJT. Se entenderá como beneficiarios a aquellos designados como tales en los contratos de negocios fiduciarios, fondos patrimoniales de inversión y uniones temporales. Cuando los Beneficiarios sean personas físicas o jurídicas del exterior, las EJT serán responsables del pago del presente Impuesto en nombre y representación de dichos beneficiarios. Ver Ley 6380/19 Art. 4 Decreto 3182/19 Art.10.

IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Y UTILIDADES (IDU): A los efectos del IDU, se considerará Entidad Generadora de Dividendos, Utilidades y Rendimientos (EGDUR) a las EJT. La EJT será contribuyente del IDU siempre y cuando la misma, por derecho propio, sea dueña, consorciada, socia o accionista. Cuando la EJT actúe en su calidad de EGDUR y proceda a distribuir utilidades, dividendos o rendimientos a residentes o no residentes que ella haya percibido en su carácter de socia o accionista o beneficiaria será agente de retención del IDU al momento del nacimiento de la obligación, siendo este el único caso en el que la EJT deberá practicar la retención del IDU y liquidar el impuesto. Las demás rentas generadas por la EJT no estarán alcanzadas por el IDU. Ver Decreto 3110/19 Art.3 y 5 Resol. Gral.101/21 Art. 2.

INFORME ANUAL A LA SET:  Una vez al año y a los efectos del adecuado tratamiento tributario de los ingresos, costos y gastos que deban asignar los beneficiarios o las partes de las uniones temporales a las operaciones provenientes de las EJT, éstas deberán proveer un informe detallado de las que dieron origen tanto a los ingresos como a los egresos y la documentación de respaldo en la que se basan, entregando una copia a los beneficiarios y a las partes de las uniones temporales, al cierre de cada ejercicio fiscal o al momento de la liquidación, terminación o extinción de las EJT, si esto último ocurriese antes del cierre del ejercicio fiscal. Consultar Decreto 3182/19 Art. 12, Resolución General. 75/2020.

Publicado el viernes 7 de octubre de 2022 en el diario Ultima Hora de Asunción, así como en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Lilian Maria Torres Aguilar

Contadora-Tributarista

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