PREGUNTA: ¿Podría indicarme cuáles son los comprobantes de venta electrónicos que irá implementando la Dirección de Impuestos Tributarios, además de la factura electrónica, que ya está en uso, y en que situaciones deben utilizarse?
RESPUESTA: A partir del 1º de enero del presente año entró en vigencia el Decreto 872/2023 “Por el cual se reglamenta la Emisión Electrónica de Comprobantes de Ventas y otros Documentos Tributarios a través del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)”. La implementación se realizará de manera gradual. En publicaciones anteriores hemos explicado el uso y la forma de emisión de la factura electrónica. En esta entrega se hablará sobre lo dispuesto para los demás comprobantes de ventas establecidos en el mencionado Decreto.
- FACTURA CAMBIARIA ELECTRÓNICA: El Art. 7 del Decreto la define como el documento electrónico generado como título de crédito emitido a la orden, a cargo del adquirente de un bien o servicio.
Este tipo de operación se encuentra regulada por la Ley 6822/2021 “De Factoraje, Factura Cambiaria y Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas”. Esta Ley define al contrato de factoraje como el negocio jurídico por el cual una persona cede total o parcialmente en venta o en administración a otra persona los derechos de créditos pecuniarios provenientes de su actividad comercial o de su prestación de servicios. A cambio la persona cedente recibe una retribución, conforme lo acordado entre las partes. Dicho de manera más sencilla, es una forma de obtener financiamiento, en la que una institución financiera adquiere las cuentas por cobrar del cliente corporativo. El Banco Central del Paraguay – BCP debe regular el costo y las tasas del contrato de las herramientas Jurídicas señaladas en esta Ley.
- FACTURA ELECTRÓNICA DE EXPORTACIÓN: Es el documento electrónico emitido para respaldar las operaciones de exportación. (Art. 8, Decreto 872/2023). Debe ser emitida por el exportador, previo a la oficialización del despacho de exportación y antes de la salida de la mercadería del territorio nacional. Sirve para respaldar la cancelación de la declaración jurada de exportación definitiva. Esta factura no puede ser emitida como innominada o sin nombre. Siempre se debe informar la identificación del receptor.
- AUTOFACTURA ELECTRÓNICA: Este comprobante es emitido cuando un contribuyente adquiere bienes o servicios de personas físicas que no se encuentran inscriptas en el RUC o que no se encuentran obligadas a emitir comprobante de ventas (Art. 9, Decreto 872/2023).
En la emisión de autofacturas se debe tener en cuenta lo establecido en los Art. 93, 94 y 95 del Decreto 3182/2019, que establece regímenes especiales para pequeños productores, y en la Resolución General 34/2020 que amplía la nómina de pequeños productores. La autofactura electrónica no puede ser utilizada para respaldar el IVA Crédito y no es obligatoria su impresión para que el vendedor o prestador del servicio la rubrique.
- BOLETA RESIMPLE ELECTRÓNICA: Es emitida por el contribuyente del IRE inscripto en el Impuesto a la Renta Empresarial RESIMPLE (Art. 11, Decreto 872/2023).
- BOLETA ELECTRÓNICA DE ENTRADA A ESPECTÁCULO PÚBLICO: Se emite en operaciones con consumidores finales. Puede ser utilizada para respaldar costos o gastos de acuerdo con las disposiciones que regulan en cada caso los impuestos vigentes en el país, pero no para respaldar el IVA Crédito (Art. 11, Decreto 872/2023).
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Publicado el jueves 8 de febrero de 2024 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Carmen de Torres