PREGUNTA: Soy contribuyente de IVA e IRP, y recientemente he recibido una notificación de la SET sobre la emisión de un Certificado de Deuda. ¿Qué implica este certificado y cómo me afecta?
RESPUESTA: El Certificado de Deuda es un documento crucial emitido por la Subsecretaría de Estado de Tributación. Este certificado detalla las deudas pendientes con el Fisco, tales como impuestos, multas y otros, según el caso. Incluye tanto deudas omisas como morosas. Las deudas morosas resultan de la falta de pago después de la presentación de la declaración jurada, mientras que las omisas se determinan mediante presunciones de la SET ante la ausencia de declaraciones juradas por parte de los contribuyentes.
El departamento de procesos de cobranza verifica el listado de contribuyentes en mora y posteriormente remite el primer aviso de situación impositiva para solicitar su regularización antes de la emisión del Certificado de Deuda. Este proceso se aplica a los contribuyentes con más de 2 meses de atraso o con 2 cuotas no pagadas en el caso de contar con facilidad de pago.
La importancia de este documento radica en su carácter de Título Ejecutivo Fiscal, otorgándole el poder de ejecución y permitiendo acciones judiciales.
MARCO LEGAL: La Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, Art. 229, Título Ejecutivo Fiscal, expresa, “La Administración Tributaria, por intermedio de la Abogacía del Tesoro promoverá la acción ejecutiva, por medio de representantes convencionales o legales para el cobro de los créditos por tributos, multas, intereses o recargos y anticipos, que sean firmes, líquidos o liquidables. Constituirá Título Ejecutivo Fiscal el certificado en que conste la Deuda, expedido por la Administración.”
Así mismo el Art. 230 de Ley Tributaria expresa que para que el documento administrativo constituya Título Ejecutivo Fiscal debe reunir los siguientes requisitos: 1) Lugar y fecha de emisión. 2) Nombre del obligado. 3) Indicación precisa del concepto e importe del crédito, con especificación, en su caso, del tributo o anticipo, multas, intereses o recargos y el ejercicio fiscal que corresponda. 4) Nombre y firma del Sub-Secretario de Estado de Tributación. Actualmente, con la Ley 7143/2023 que crea la Dirección Nacional de Impuestos Tributarios – DNIT, es el Gerente General de Impuestos Internos.
Este documento se hará efectivo mediante la ejecución de sentencias, conforme lo establece el Código Procesal Civil.
PROCEDIMIENTO ANTE LA ABOGACÍA DEL TESORO: Los certificados son enviados por la DNIT, a la Abogacía del Tesoro. Esta es la dependencia del Ministerio de Hacienda que entre sus funciones, se encarga de los asuntos jurídicos y legales. En este caso, inician las acciones judiciales para cobro de deudas en concepto de impuesto, multas, interés y otros, incurridos hasta la fecha.
REGULARIZACIÓN DE LAS DEUDAS: En esa instancia los Certificados de Deuda son asignados a un Abogado Fiscal interviniente, con quien los contribuyentes en mora deberán gestionar el pago total o en cuotas de lo adeudado. El abogado, por parte de la Abogacía del Tesoro, ingresará la solicitud en el Sistema Marangatu, realizará el monitoreo del pago de la cuota inicial equivalente a un 10% de la deuda total y coordina con las dependencias competentes de la DNIT la aprobación o rechazo de las solicitudes de facilidad de pago. Todo lo mencionado anteriormente incluye el abono de honorarios del Abogado Fiscal Interviniente, que oscilan en el 10% del total de la deuda contraída hasta la fecha.
Cabe mencionar que contar con un Certificado de Deuda activo implica serias restricciones en otros trámites, tales como, la inhabilitación para gestionar o renovar pasaportes, la obtención de Patentes Municipales, la suscripción de escrituras públicas y la presentación a licitaciones públicas.
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Publicado el viernes 17 de noviembre de 2023 en el diario Última Hora de Asunción, así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Carmen de Torres