Por Marketdata
Mediante resolución, el BCP aprobó el reglamento de operaciones para la compra de carteras de crédito. El objetivo es establecer normas y requisitos claros que incluirán a entidades supervisadas o no por el regulador. Además, la banca matriz informó sobre las entidades que no están autorizadas por la Superintendencia de Seguros (SIS) para operar de manera comercial en el rubro asegurador o reasegurador. A través de la resolución número 40, el Banco Central del Paraguay (BCP) comunica que ha dado el visto bueno a las operaciones de compra de carteras de crédito.
En el documento se expresa que el presente reglamento tiene por objeto establecer las reglas y requisitos que deberán cumplirse para la compra de carteras de créditos de cualquier naturaleza por parte de las entidades de intermediación financiera supervisadas por el BCP a personas físicas y/o jurídicas, sean éstas supervisadas o no por el regulador del sistema bancario.
Entre las disposiciones del reglamento, se destaca que la banca matriz establece que cuando la operación de compra de cartera de crédito se realice con recurso, el cedente de la misma (vendedor) garantizará el pago del crédito cedido, mediante una codeudoría solidaria. En caso de incumplimiento por parte del deudor principal, cuyo crédito la entidad supervisada haya adquirido, el vendedor se mantendrá como sujeto de riesgo para la entidad supervisada.
En el caso de la compra sin recurso, la entidad supervisada asumirá el riesgo por el impago del crédito cedido y todo lo concerniente al recupero del crédito. En ningún caso, la Superintendencia de Bancos tendrá por válido o aceptado un contrato que no conlleve la implementación de alguna de estas dos modalidades de compra de cartera o cuyos términos o los de otro contrato complementario desvirtúen la naturaleza de la operación financiera regulada en el presente Reglamento.
“Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a las entidades de intermediación financiera supervisadas por el Banco Central del Paraguay, que sean sujetos de la Ley N° 861/96, y su modificatoria, y otras entidades que son supervisadas por el Banco Central del Paraguay conforme a sus leyes especiales, en adelante entidades supervisadas”, relata la resolución.
En el documento también se expresa que el objeto fundamental del BCP es promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero, reglamentando las condiciones y mecanismos para el desarrollo adecuado y regulado de las operaciones de compra de cartera por parte de las entidades financieras supervisadas.
Agrega que es de suma relevancia precautelar que las entidades supervisadas adopten políticas ajustadas a los riesgos que asumen, así como la necesidad de establecer claramente los requisitos y condiciones a los que deben sujetarse las entidades supervisadas en sus operaciones de compra de cartera de créditos.
“La banca matriz debe establecer normas eficientes, mitigadoras de riesgos, a las que deben sujetarse las partes intervinientes en toda transacción de la que participe al menos una entidad supervisada, entre otras consideraciones”, especifica el documento.
De igual manera, encomendó a la Superintendencia de Bancos a que, en uso de sus atribuciones legales, emita los actos administrativos que puedan ser necesarios para la adecuada gestión de riesgos, el esquema contable (entre los que debe ser incluida la identificación de la cartera comprada renegociada, reestructurada y refinanciada), la relación contractual, el control y régimen de información para el adecuado desarrollo de las operaciones normadas en el Reglamento de Operaciones de Compra de Cartera de Créditos.
Definiciones
El BCP define como cartera de créditos al crédito o conjunto de créditos, de cualquier naturaleza (ya sea que provengan de préstamos, descuentos de cheque/documentos, contratos, derechos de cobro, u otros) que pueden ser comprados por la entidad supervisada.
-Otras entidades que son supervisadas por el Banco Central del Paraguay conforme a sus leyes especiales: a la Agencia Financiera de Desarrollo, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, al Crédito Agrícola de Habilitación y al Fondo Ganadero.
Deudor: Persona, física o jurídica, ante la cual el vendedor detenta un crédito de cualquier naturaleza a su favor.
Parte relacionada o vinculada: Persona física y/o jurídica a que se refiere los términos de los artículos 46 y 47 de la Ley N° 861/96, en su versión modificada por la Ley N° 5787/16 y normativas vigentes.
Normas de clasificación de riesgos crediticios: Son las normas de clasificación de activos, riesgos crediticios, previsiones y devengamiento de intereses, emitidas por el Banco Central del Paraguay.
Rubro asegurador
La Superintendencia de Seguros, del Banco Central del Paraguay (BCP), comunicó por su parte, a la ciudadanía en general, que las siguientes empresas o sociedades no se encuentran autorizadas para el ejercicio comercial aseguradora o reaseguradora en el territorio nacional:
1-USTAIN INSURANCE CARGO o USTAIN S.A.
2-SUR ASESORES LEGALES S.R.L.
3-CITIZEN GROUP (o similar)
4-SUISSE CAPITAL INVESTIMENT PARAGUAY S.A.
5-UNITED EXPRESS INTERPRISE CO
6-ALIANCA DA BAHIA URUGUAY (o similar)
7-COBERTURA DE ASISTENCIA JURÍDICA INTEGRAL PRE- PAGA
8-GV ASESORES DE SEGUROS
9-SERFIN CARGO S.A. ASESORES ASESORES DE SEGUROS
10-PRELIFE PARAGUAY S.R.L.
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