PREGUNTAS: Leí que Hacienda advierte que la financiación del déficit de la Caja Fiscal aumentará los impuestos al sector privado. Cree que eso puede ser llevado a la práctica?

RESPUESTAS: La financiación de los haberes jubilatorios es un tema de ya larga data. La Comisión de Hacienda del Senado se reunió para discutir sobre el proyecto de Ley “Que regula el régimen de actualización de los haberes jubilatorios de los funcionarios públicos”. El senador Martín Arévalo, fue uno de los que abogaron para que pueda darse este ajuste en beneficio de los funcionarios públicos que cobran jubilaciones bajísimas.

OBJECIONES DE HACIENDA. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda advirtió que la situación actual del sistema de jubilaciones y pensiones del sector público es compleja y requiere de una solución integral sostenible. Así mismo, Hacienda tuvo que destinar una gran cantidad de recursos de los impuestos para cubrir el déficit de los últimos 10 años.  Por ese motivo, en el caso de prosperar la propuesta de incremento de las jubilaciones, para cubrir el déficit que ocasionará, se deberá incrementar las tasas del IVA y del IRE al sector privado. La preocupación de Hacienda es entendible.

IMPEDIMENTOS LEGALES. Sin embargo, las tasas de los impuestos están establecidas en la Ley 6380/2019 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario. La Ley estipula en su Art. 21º que la tasa para el Impuesto a la Renta Empresarial – IRE es del 10%.  Las tasas del Impuesto al Valor Agregado – IVA, están establecidas en el Art. 90º de la Ley Tributaria. Son del 5% para algunos productos y servicios así como del 10% para los demás.

ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO. No obstante, la misma Ley 6380/2019 en su último párrafo del Art. 90º permite al Poder Ejecutivo  incrementar las tasas del IVA así como fijar tasas diferenciales entre el 5% y el 10% para los productos, bienes y servicios indicados en los incisos a), b), c), e) y f). Por lo tanto, podría incrementar las tasas fijadas en el 5%, sin recurrir a la modificación de la Ley, a los siguientes productos y servicios:

  1. El arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda de manera exclusiva, incluido el uso y el usufructo de tales bienes. 2. La enajenación de bienes inmuebles. 3. La enajenación e importación de los siguientes productos de la canasta familiar: arroz, fideos, aceite vegetal, yerba mate, leche, huevos, harina y sal yodada. 4. La enajenación e importación de los siguientes productos pecuarios: ganado vivo vacuno, equino, caprino, bubalino, ovino, animales de la fauna ictícola y avícola, así como los cerdos y conejos; y sus siguientes derivados primarios: carnes y menudencias; lanas, cuero y cerdas; astas y huesos, siempre que no hayan sufrido algún tipo de alteración o transformación, salvo las necesarias para su conservación. 5. La enajenación e importación de productos que estén registrados como medicamentos de uso humano ante el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

No puede ser aumentada la tasa del 5% del IVA para la enajenación e importación de los productos agrícolas, hortícolas y frutícolas mencionados en el Art. 90º de la Ley.

REFLEXIONES. No es justo que sólo el sector privado deba asumir esa carga múltiple, considerando que muchas empresas todavía sufren las consecuencias que trajeron a sus finanzas la pandemia, el cambio climático y la inestabilidad global provocada por la guerra de Rusia contra la indefensa Ucrania, ocupando militarmente parte de sus territorios, arruinando sus ciudades y masacrando hasta a su población civil. Todo ello ocasiona inflación en recesión, acrecentadas con la próxima escasez de alimentos por la mencionada guerra, que pueden volver peligrosa e inminente una conflagración nuclear.

Publicado el martes 26 de junio de 2022 en el diario Ultima Hora de Asunción, así como en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

Contadora-Tributarista

Necesitas contactarnos?