PREGUNTA: ¿En qué consiste esta segunda edición del Programa Pytyvo? ¿Quiénes serán alcanzados? ¿Es cierto que deben inscribirse en el RUC para gozar de este beneficio?
RESPUESTAS: El programa Pytyvo 2.0 está dirigido a trabajadores informales de algunos sectores de la economía. Conforme a la Ley 6587/2020 y su Decreto reglamentario 3913/2020, los trabajadores que podrán beneficiarse con este programa son: 1) Los trabajadores con 18 o más años de edad por cuenta propia que no coticen a la Seguridad Social, estén o no inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, así como los trabajadores que habiendo cotizado a la Seguridad Social, hayan sido despedidos durante la declaración de Estado de Emergencia. 2) Que no sean funcionarios o contratados de algún Organismo o Entidad del Estado o de Entidades Binacionales. 3) Que no sean jubilados o pensionados de alguna de las Entidades de Jubilaciones y Pensiones Públicas o Privadas o quienes reciban pensiones no contributivas otorgadas por el Estado. 4)
Que no sean beneficiarios de algún programa de asistencia social del Estado.
Según la misma Ley, Art. 4º, el beneficio puede ser otorgado hasta 4 veces, siendo el monto de G 500.000. No obstante, para poder acceder al tercer y cuarto pago del subsidio los trabajadores por cuenta propia, deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes – RUC. Los desembolsos dependerán de la disponibilidad presupuestaria y financiera, así como, de que sean cumplidas las condiciones establecidas por el Ministerio de Hacienda.
Tal como en el anterior programa de Pytyvo, los recursos del Subsidio deben ser utilizados única y exclusivamente para la adquisición de productos básicos de la canasta familiar así como lo necesario en materia sanitaria y limpieza. Se tiene un plazo de 30 días a partir de la acreditación para ser empleados. Superado ese plazo se pierde el derecho de acceder al subsidio.
El Decreto 3913/2020 establece que serán priorizados los trabajadores que hayan sido beneficiarios del subsidio en la Primera Edición del Programa Pytyvó, residentes en las ciudades fronterizas de Ciudad del Este, Domingo Martínez de Irala, Hernandarias, Los Cedrales, Mbaracayu, Ñacunday, Presidente Franco, San Alberto y Santa Fe del Paraná.
Los mencionados en el párrafo anterior, no deben inscribirse nuevamente en el Programa Pytyvo. Sin embargo deberán dar su “conformidad con la inscripción de la primera edición y aceptar los términos y condiciones del Programa Pytyvó 2.0, de acuerdo al mecanismo que establezca el Ministerio de Hacienda”. (Decreto 3913/2020, Art. 3º, Num 1)
En el caso que se trate de trabajadores de las ciudades mencionadas que no recibieron el subsidio en la primera edición, pueden acceder a esta segunda inscribiéndose en las plataformas habilitadas y cumpliendo con los requisitos exigidos. Al ser residentes de las ciudades mencionadas, serán priorizados también en los desembolsos (Decreto 3913/2020, Art. 3º, Nº 2).
Los trabajadores que no residan en las ciudades mencionadas podrán acceder al subsidio, pero previamente deberán inscribirse en las plataformas establecidas al efecto (Decreto 3913/2020, Art. 3º, Nº 3).
Podrán ser priorizados:
- Los trabajadores que no estén inscriptos en el RUC, con ingresos de hasta un salario mínimo vigente. b) Los contribuyentes del IRE RESIMPLE. c)
Los contribuyentes del IVA o del IVA e IRP, cuyos ingresos mensuales superen a un salario mínimo vigente, conforme a las tres últimas Declaraciones Juradas del IVA. d)Los contribuyentes del IRP se considerarán con la Declaración Jurada del año 2019. En este caso, debió ser presentada sin movimiento o el promedio de ingresos declarados no debe superar un salario mínimo. e)Los que fueran contribuyentes únicamente del Impuesto a la Renta Empresarial para pequeñas empresas (RESIMPLE).
Lic. Carmen de Torres